A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sandra Milena Zapata Lopera·Demandado Direccion General De La Unidad Administrativa Especial Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil del Circuito Judicial de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y el Juzgado 10 Administrativo del Circuito Judicial de Montería.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015.
Encontró la Corte que en el presente caso no se configuró el fenómeno de las tutelas masivas, en la medida en que no se acreditaron los supuestos normativos de identidad de sujeto pasivo, causa y objeto señalados para el efecto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Civil del Circuito Judicial de Santa Rosa de Cabal para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada en el Auto del 7 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Sandra Milena Zapata Lopera.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5178 al Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Sandra Milena Zapata Lopera en contra de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.